MARCO
INFORMAL
2) El FALLIDO o MALOGRADO – inciso 1º
Es
el dueño de una PYME u otro tipo de entidad que ha quebrado provocando la
pérdida de su empresa y por ende de sus beneficios y la desocupación de su
plantilla.
Es
la situación en la que un comerciante cesa su actividad al no tener liquidez
para pagar sus deudas.
Aquella
persona que se declara en quiebra se denomina "quebrado" o
"fallido".
Cuando
se declara legalmente una quiebra, la empresa va a concurso de acreedores (o
proceso concursal)
donde
se examina si el patrimonio del quebrado puede liquidarse con la intención de
hacer frente a sus obligaciones.
La
normativa vigente hasta el 1 de septiembre de 2004 respondía
a una cierta “criminalización” de las situaciones de Insolvencia en el ámbito
mercantil.
Entendiendo
que obedecían a una conducta enteramente imputable al empresario y teñida de
negligencia por su parte, los acaecido; cuando
no de graves irregularidades y actuaciones fraudulentas en perjuicio de
terceros, fundamentalmente de sus acreedores.
En
coherencia con este planteamiento, de la legislación hoy derogada resultaban
toda una serie de efectos de
carácter
represivo con relación al deudor
El
incurso en situación de insolvencia, era castigado severamente en el seno
del antiguo procedimiento de quiebra.
De
entre todos ellos, resultaba especialmente gravoso, el de la inhabilitación
para la administración de sus bienes, sin
olvidar que el quebrado podía incluso llegar a sufrir privación de su libertad
personal, a través de arresto domiciliario
Y,
por tanto, resultaba inhabilitado para la continuación de su actividad, así
como para el ejercicio de cualquier clase de
actividad mercantil, ni siquiera a través de un representante.
La
inhabilitación del quebrado se entendía con relación al deudor persona física,
en el caso de que el quebrado fuere
un empresario individual, o
a los administradores de la respectiva entidad mercantil, si lo fuere un
empresario social.
La
Ley concursal nº: 22/2003, llevó a cabo, con carácter general, una atenuación
de los efectos de la declaración de concurso
con relación al deudor.
Así
como una práctica supresión de los efectos represivos que habían venido
históricamente asociados a este tipo de procedimientos.
El
objetivo consiste en desterrar la “criminalización” de aquel empresario que
atraviesa una situación de insolvencia.
Tratando
no tanto de castigar de forma severa, y con ánimo de ejemplaridad, la concurrrencia
de una situación no imputable
exclusivamente -en la mayoría de las ocasiones- al propio empresario; si
no, fundamentalmente, intentando que los acreedores vean satisfechos sus
créditos y,
en la medida en que sea compatible con tal objetivo, que la empresa concursada
pueda superar dicha situación y continuar su actividad.