La Desocupación - 5ª parte

MARCO INFORMAL

 2) El FALLIDO o MALOGRADO – inciso 1º

Es el dueño de una PYME u otro tipo de entidad que ha quebrado provocando la pérdida de su empresa y por ende de sus beneficios y la desocupación de su plantilla.

Es la situación en la que un comerciante cesa su actividad al no tener liquidez para pagar sus deudas.

Aquella persona que se declara en quiebra se denomina "quebrado" o "fallido".

Cuando se declara legalmente una quiebra, la empresa va a concurso de acreedores (o proceso concursal)
donde se examina si el patrimonio del quebrado puede liquidarse con la intención de hacer frente a sus obligaciones.

La normativa vigente hasta el 1 de septiembre de 2004 respondía a una cierta “criminalización” de las situaciones de Insolvencia en el ámbito mercantil.

Entendiendo que obedecían a una conducta enteramente imputable al empresario y teñida de negligencia por su   parte, los acaecido; cuando no de graves irregularidades y actuaciones fraudulentas en perjuicio de terceros, fundamentalmente de sus acreedores.
   
En coherencia con este planteamiento, de la legislación hoy derogada resultaban toda una serie de efectos de
carácter represivo con relación al deudor

El incurso en situación de insolvencia, era castigado severamente en el seno del  antiguo procedimiento de quiebra.

De entre todos ellos, resultaba especialmente gravoso, el de la inhabilitación para la administración de sus bienes, sin olvidar que el quebrado podía incluso llegar a sufrir privación de su libertad personal, a través de arresto domiciliario

Y, por tanto, resultaba inhabilitado para la continuación de su actividad, así como para el ejercicio de cualquier clase de  actividad mercantil, ni siquiera a través de un representante.

La inhabilitación del quebrado se entendía con relación al deudor persona física, en el caso de que el quebrado fuere un empresario individual, o a los administradores de la respectiva entidad mercantil, si lo fuere un empresario social.
 
La Ley concursal nº: 22/2003, llevó a cabo, con carácter general, una atenuación de los efectos de la declaración de concurso con relación al deudor.

Así como una práctica supresión de los efectos represivos que habían venido históricamente asociados a este tipo de procedimientos.

El objetivo consiste en desterrar la “criminalización” de aquel empresario que atraviesa una situación de insolvencia.

Tratando no tanto de castigar de forma severa, y con ánimo de ejemplaridad, la concurrrencia de una situación no imputable exclusivamente -en la mayoría de las ocasiones- al propio empresario; si no, fundamentalmente, intentando que los acreedores vean satisfechos sus créditos y, en la medida en que sea compatible con tal objetivo, que la empresa concursada pueda superar dicha situación y continuar su actividad.

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