La Desocupación - 2ª parte

MARCO FORMAL

 1)  El ASALARIADO
    
El empleado está en relación de dependencia laboral por medio de la nómina que recibe de una empresa o entidad donde trabaja.

Este es un término descripto en la Ley de contrato de trabajo y se trata de una relación que tenga dependencia económica, jurídica y laboral.

Es decir que el empleador te pague el sueldo, sea quien te da las directivas y sanciones este dentro del ámbito de alguno de los contratos establecidos en la ley y que dicha relación sea laboral.

A cambio de los sueldos o salarios pagados, el producto del trabajo se convierte por lo general en propiedad del empleador.

Excepto en casos especiales tales como la propiedad de patentes de propiedad intelectual, donde los reconocimientos de patentes son por lo general asignados a la persona inventora original.

Un trabajador asalariado es una persona cuyo medio principal de ingresos es la venta de su esfuerzo.

En la actualidad es la forma predominante de empleo en las economías mixtas modernas tales como las de los países de la OECD.

Cuando se habla de salario, la norma se refiere a la remuneración propia de un Contrato de trabajo reglamentario, es decir, según los términos del código sustantivo del trabajo.

Por tal razón, es  “absolutamente indispensable”  la existencia de una relación laboral.

No es posible que una persona vinculada mediante Contrato de servicios se pueda clasificar como asalariado.

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