MARCO
FORMAL
1) El ASALARIADO
El empleado está en relación de dependencia
laboral por medio de la nómina que recibe de una empresa o entidad donde trabaja.
Este es
un término descripto en la Ley de contrato de trabajo y se trata de una relación
que tenga dependencia económica,
jurídica y laboral.
Es decir
que el empleador te pague el sueldo, sea quien
te da las directivas y sanciones este dentro del ámbito de alguno de los contratos establecidos
en la ley y que dicha relación sea laboral.
A cambio
de los sueldos o salarios pagados, el producto del trabajo se convierte por lo
general en propiedad del empleador.
Excepto
en casos especiales tales como la propiedad de patentes de propiedad intelectual,
donde los reconocimientos de patentes son por lo general asignados a la persona
inventora original.
Un
trabajador asalariado es una persona cuyo medio principal de ingresos es la
venta de su esfuerzo.
En la
actualidad es la forma predominante de empleo en las economías mixtas modernas tales
como las de los países de la OECD.
Cuando se
habla de salario, la norma se refiere a la remuneración propia de un Contrato
de trabajo reglamentario, es decir, según los términos del código sustantivo
del trabajo.
Por tal
razón, es “absolutamente
indispensable” la
existencia de una relación laboral.
No es
posible que una persona vinculada mediante Contrato de servicios se pueda
clasificar como asalariado.
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